Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Franquicia Tributaria
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar:
- Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitación;
- Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap;
- Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene los siguientes objetivos:
- Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación ya indicadas, e
- Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.
Uno de los requisitos básicos para la acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) es encontrarse certificado bajo la Norma Chilena de Calidad NCh 2728. Esta Norma es un documento de aplicación nacional que establece los requisitos a cumplir por los Organismos Técnicos de Capacitación para certificar su Sistema de Gestión de la Calidad, y considera como insumo los requisitos ISO 9001:2000, orientándolos hacia la industria de la capacitación. Bajo el sistema de cumplimiento de requisitos para la certificación NCh 2728, el OTEC deberá:
- Demostrar en forma continua las mejoras de su gestión para asegurar la calidad de su oferta de capacitación.
- Demostrar que aumenta su capacidad competitiva y su diferenciación en el mercado de la capacitación.
- Demostrar su cumplimiento a esta norma para pertenecer al Registro Nacional de Organismos de Capacitación autorizados por el Sence.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC, son personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente, a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC deben servir de nexo entre las empresas afiliadas y los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Solo los OTEC están facultados para impartir capacitación a través de acciones o cursos.
La franquicia a utilizar durante todo el año, tiene como limitante el 1 % de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa y el monto de la remuneración imponible del trabajador.
Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl buscar pestaña denominada “programas” y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de programas y debe buscar el programa “franquicia tributaria”, allí tendrá disponible toda la información de franquicia tributaria.
No. Esta es una decisión del empleador.
Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales. En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.
8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.
- Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
- Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
- Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.
No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente.
Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.
No. Los empleados públicos no pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.