Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Franquicia Tributaria

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

¿Qué es un Organismo Técnico de Capacitación, OTEC?

Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar:

  • Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitación;
  • Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap;
  • Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
¿Qué es el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación?

El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene los siguientes objetivos:

  • Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación ya indicadas, e
  • Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.

¿Los OTEC deben estar certificados? ¿bajo qué norma?

Uno de los requisitos básicos para la acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) es encontrarse certificado bajo la Norma Chilena de Calidad NCh 2728. Esta Norma es un documento de aplicación nacional que establece los requisitos a cumplir por los Organismos Técnicos de Capacitación para certificar su Sistema de Gestión de la Calidad, y considera como insumo los requisitos ISO 9001:2000, orientándolos hacia la industria de la capacitación. Bajo el sistema de cumplimiento de requisitos para la certificación NCh 2728, el OTEC deberá:

  • Demostrar en forma continua las mejoras de su gestión para asegurar la calidad de su oferta de capacitación.
  • Demostrar que aumenta su capacidad competitiva y su diferenciación en el mercado de la capacitación.
  • Demostrar su cumplimiento a esta norma para pertenecer al Registro Nacional de Organismos de Capacitación autorizados por el Sence.

¿Qué es una OTIC?

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC, son personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente, a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC deben servir de nexo entre las empresas afiliadas y los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Solo los OTEC están facultados para impartir capacitación a través de acciones o cursos.

¿Cuántas veces en el año se puede hacer uso de la franquicia?

La franquicia a utilizar durante todo el año, tiene como limitante el 1 % de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa y el monto de la remuneración imponible del trabajador.

¿Dónde se encuentra el Instructivo de Franquicia Tributaria para procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales?

Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl buscar pestaña denominada “programas” y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de programas y debe buscar el programa “franquicia tributaria”, allí tendrá disponible toda la información de franquicia tributaria.

¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as?

No. Esta es una decisión del empleador.

¿A qué se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categoría?

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales. En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.

¿Cuál es el mínimo de duración de las actividades de capacitación?

8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

¿El monto a imputar por un curso a través de Franquicia Tributaria de Capacitación dependerá de cada participante?

  • Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
  • Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
  • Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.

¿El participante debe tener antigüedad en la empresa para capacitarse en nuestra OTEC NovaEduca?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación?

No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente.

¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria?

Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.

¿Los empleados públicos pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

No. Los empleados públicos no pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación.

¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

¿Pueden los trabajadores aportar de su propio bolsillo como aporte a acciones imputadas a la franquicia tributaria de capacitación?

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

¿Qué empresas quedan excluidas de la franquicia tributaria de capacitación?
  • Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
  • Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
  • Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría
¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.

NovaEduca

Somos Líderes en Capacitación

Nuestro mayor propósito es potenciar las habilidades y talento del capital humano de las empresas. Obteniendo como resultado que cada uno de nuestros clientes alcancen los resultados esperados.

Empresas NovaEduca, OTEC Reconocida por SENCE, Calidad Certificada Según Norma Chilena de Calidad 2728:2015